• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 1669/2022
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auditoria de Cuentas. Falta de envío al ICAC de información periódica. Infracción grave del artículo 73.d) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas. Examen de los artículos 85 de la LAC y 30.2 de la Ley 40/15, equivalencia de los términos "volviendo a correr" y "reiniciándose"no se produce prescripción de la infracción, se examinan los hechos contenidos en el expediente, y se concluye que no ha transcurrido el plazo de prescripción de dos años. En cuanto a la culpabilidad, afirma la Sala que la causa exculpatoria alegada (imposibilidad por enfermedad incapacitante del administrador único) no quedó debidamente acreditada en la tramitación del expediente, puesto que, como se señalaba en la Resolución recurrida, la sociedad sí pudo cumplir con otras obligaciones legales, pudiendo ser sustituido para consultar al ICAC por otra persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3387/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra la aseguradora de la Administración en reclamación indemnizatoria por lesiones en brazo causadas por personal de un hospital público. Demanda desestimada en ambas instancias por prescripción. La AP computó el plazo anual desde la fecha del alta médica, sin tener en cuenta el periodo en que la perjudicada se sometió a fisioterapia. La sala estima el recurso razonando, en síntesis, que sobre los mismos hechos medió una denuncia penal, que determinó la apertura de un procedimiento criminal y por ende, la interrupción de la prescripción hasta su conclusión por auto de archivo. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Lo mismo ocurre con la acción para reclamar responsabilidad patrimonial. La interrupción se mantiene hasta la notificación al perjudicado del auto de archivo firme. Basta la lectura de los hechos de la denuncia penal para determinar la indiscutible conexión con la supuesta responsabilidad patrimonial de la administración. En ella, se identifica el trabajador causante del daño con su nombre, y se habla de la responsabilidad subsidiaria de la Administración. La AP no tuvo en cuenta el previo proceso penal y el requerimiento de pago a la compañía. Devolución de actuaciones para que dicte nueva sentencia sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 203/2020
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAR por la que se desestimaban las reclamaciones económicas-administrativas interpuestas frente al acuerdo de liquidación relativo al Impuesto de Sociedades de dos ejercicios y frente al acuerdo sancionador, ya que tras rechazar la existencia de caducidad del procedimiento por existencia de dilaciones imputables al contribuyente que derivan de los aplazamientos o retrasos en la aportación de documentación y determinar que el acta de disconformidad si tiene efectos interruptivos de la prescripción, concluye la procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta de las bases, ya que el margen de beneficio neto declarado por el obligado tributario en otros ejercicios determina la incongruencia de la declaración presentada por el contribuyente.También se examinan los supuestos autoconsumos y que no se ha rebatido la razonabilidad y objetividad de los datos de la liquidación, así como frente a la sanción se concluye que el reclamante no había integrado en sus declaraciones la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad económica, habiendo sido descubiertos como consecuencia de la llevanza de una contabilidad B, por lo que concurren los elementos para apreciar la existencia de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 3259/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima la reclamación y anula la liquidación provisional dictada en un procedimiento de inspección, como consecuencia que una anterior liquidación con idéntico objeto fue anulada en un procedimiento de comprobación limitada por haberse exigido en este ámbito el examen de la contabilidad, cuestión que está vedada en el proceso de gestión tributaria. Como consecuencia de esta nulidad, no puede posteriormente la Administración incoar un procedimiento inspector, en atención a que el vicio procedimental es causa de nulidad de pleno derecho, y haber prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 739/2019
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a liquidar por haberse excedido el procedimiento inspector del plazo de doce meses previsto en el artículo 150 de la Ley General Tributaria. La sentencia declara prescrito el derecho de la administración a liquidar pues se rechazan las dilaciones indebidas por falta de motivación por parte de la administración de dichas dilaciones. La demanda rechaza de las dilaciones computadas por varias razones, entre otras, por falta de motivación de estas y la sentencia estima esa alegación y concluye que el procedimiento inspector tuvo una duración superior a la prevista legalmente, sin que las dilaciones apreciadas sean aptas para extender la duración del procedimiento, porque sobre ellas la liquidación nada ha dicho. Ni aun acudiendo al acta y al informe ampliatorio, y a las diligencias, que conformarían una especie de motivación in aliunde, es posible corregir esa falta de motivación, porque no dan respuesta a la impugnación de las dilaciones planteada por la demanda. En cuanto a la deducibilidad de los beneficios extraordinarios sentencia, basandose en el contenido de la liquidación entiende que debe concluir que, de todos estos elementos, no refutados por la demanda, se desprende que no se transmitió una rama de actividad susceptible de ser considerada como un fondo de comercio, esto es como un inmovilizado inmaterial, por lo que no sería apto para generar el beneficio objeto de la deduccción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obtenido el demandante resultado favorable a su demanda exigiendo responsabilidad extracontractual frente a aseguradora demandada, en apelación se revoca la sentencia por estimar prescrita la acción al estar planteada más allá del plazo previsto para su ejercicio, pues no quedó interrumpido, iniciado su cómputo desde el día en que el lesionado fue dado de alta, por la reclamación por vía de correo electrónico remitida por el actor a la demandada anterior a la presentación de la demanda, al no existir constancia alguna de su recepción, ni haber sido certificado su envío ni corroborado por ningún otro medio de prueba acreditativo de haber sido recibido. Puesto que es preciso para que opere la interrupción de la prescripción, no solo que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho, identificando claramente el derecho que se pretende conservar frente a la que persona que se pretende hacerlo valer, sino también que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor, cuya acreditación es carga de quien lo alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7544/2020
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza la virtualidad para interrumpir la prescripción de la acción de reintegro de subvenciones por la incoación de una información previa de conformidad con el artículo 39 LGS. La Sala, tras analizar los precedentes en la materia, concluye que en el presente caso las actuaciones de información previa dirigidas a múltiples destinatarios y referidas a diversas causas posibles de reintegro, por su amplitud y generalidad, no cumple los requisitos del artículo 39.3 a) LGS que requiere una actuación administrativa conducente a determinar alguna de las causas de reintegro y referida a un concreto beneficiario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
  • Nº Recurso: 129/2022
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta que el objeto de este procedimiento es la reclamación de cantidad derivada de la condición de herederos de ambas partes, en todo tipo de cuestiones relacionadas con el derecho de familia y sucesiones, el ordenamiento jurídico parte del principio de la mínima intervención, pudiendo las partes en cualquier momento apartarse de lo expuesto y concluir los operaciones de forma amistosa. También la doctrina de los actos propios impide que se pueda aceptar un hecho fuera del proceso, negándolo al mismo tiempo dentro del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 742/2021
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diligencia de embargo: Constan intentos de notificación infructuosos de la providencia de apremio, resultando el destinatario desconocido y acudiéndose a la notificación edictal. Las notificaciones se intentaron en el domicilio correcto y con los intervalos exigidos. No existe prescripción, porque el plazo quedó interrumpido, sucesivamente, por la notificación de la providencia de apremio, recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas interpuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 467/2021
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, la sentencia rechaza que la deudora principal hubiera ganado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria a través de la correspondiente liquidación. A partir de ahí, la sentencia aprecia, primero, que conurre en el caso la existencia de un ilícito tributario imputado a la sociedad de la que era administrador único el demandante, siendo ese ilícito constitutivo de infracción tributaria. En segundo lugar, como acaba de señalarse, concurría en el demandante la condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción. Y a ello se suma que el administrador afectado del caso no realizó los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, requisito que igual hubiera podido quedar cubierto bien mediante el consentimiento por el administrador del incumplimiento por quienes de él dependiera o bien mediante la adopción de acuerdos que hicieran posible tales infracciones. Al respecto, la sentencia advierte que se atiende así a un dato de carácter subjetivo como es la conducta del administrador en el desempeño de sus funciones, añadiendose que esta circunstancia no requiere que se pruebe la existencia de mala fe o negligencia grave por parte del administrador. Finalmente, la sentencia señala que concurría el cuarto requisito preciso para la declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria, esto es, que el deudor principal había sido declarado fallido

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